Políticas
TITULO VI
Declaración de política y protecciones de notificación
People For People es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades y ofrece empleo, formación y otros servicios. Es política de People For People asegurar que ninguna persona, por motivos de raza, color, origen nacional o sexo, según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, sea excluida de participar en los beneficios. de, o ser discriminado de otra manera en virtud de cualquiera de sus programas y actividades financiados por el gobierno federal. Cualquier persona que crea que se ha violado su protección del Título VI puede presentar una queja ante el Coordinador de Recursos Humanos de People For People. Para obtener información adicional sobre los procedimientos de quejas del Título VI y / o información sobre nuestras obligaciones de no discriminación, comuníquese con: Representante de Recursos Humanos
People For People
304 Oeste de Lincoln
Yakima, Washington 98902
(509) 248-6726
Teléfono: 711
TÍTULO VI DE LA LEY DE DERECHOS CIVILES DE 1964
"Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal".
PRESENTAR UNA QUEJA DE TÍTULO VI
Cualquier persona que crea que ha sido agraviada por una práctica discriminatoria ilegal bajo el Título VI puede presentar una queja ante People For People. Cualquier queja de este tipo debe hacerse por escrito y presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha del supuesto hecho discriminatorio.
- DESCARGAR PLAN TÍTULO VI DE PERSONAS PARA PERSONAS EN INGLÉS
- DESCARGAR EL PLAN TÍTULO VI DE PERSONAS POR PERSONAS
- DESCARGAR EL FORMULARIO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN DEL TÍTULO VI EN INGLÉS
- DESCARGAR TÍTULO VI FORMULARIO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN
Para obtener información adicional sobre las obligaciones de no discriminación de People For People o para obtener información sobre cómo presentar una queja, comuníquese con el Coordinador del Título VI: Representante de Recursos Humanos
People For People
304 Oeste de Lincoln
Yakima, Washington 98902
(509) 248-6726
Teléfono: 711
PROGRAMA DE LA LEY DE AMERICANOS CON DISCAPACIDADES
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) brinda protección de los derechos civiles a las personas con discapacidades, incluido el acceso equitativo al transporte público. Los proveedores de transporte, como People For People, deben tomar medidas específicas para garantizar que los servicios de transporte público sean accesibles para las personas con discapacidades. Algunos requisitos importantes que existen para ayudar a los estadounidenses con discapacidades a utilizar los servicios de transporte son:
- Equipo de elevación para cargar sillas de ruedas.
- Asientos prioritarios para discapacitados.
- Personal de transporte que opere equipos de accesibilidad de manera segura.
Los servicios de transporte de People For People para personas con discapacidades se explican en detalle en la Política de servicio al cliente de la ADA. Si un cliente desea presentar una queja relacionada con la ADA, puede usar el formulario de queja en el enlace a continuación.
- DESCARGAR LA POLÍTICA DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA ADA DE PEOPLE FOR PEOPLE EN INGLÉS
- DESCARGUE LA POLÍTICA DE SERVICIO AL CLIENTE ADA DE PEOPLE FOR PEOPLE EN ESPAÑOL
- DESCARGAR FORMULARIO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN ADA EN INGLÉS
- DESCARGUE EL FORMULARIO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN ADA EN ESPAÑOL
Los enlaces a sitios web para obtener más información sobre la ADA incluyen:
PROGRAMA DE EMPRESAS COMERCIALES DESVENTAJAS (DBE)
El programa People For People's Disadvantaged Business Enterprise (DBE) demuestra un compromiso continuo con el éxito de las empresas propiedad de minorías y mujeres mediante la promoción de oportunidades de contratación para las DBE.
El programa DBE de People For People se rige por el 49 CFR Parte 26 del Departamento de Transporte de EE. UU. (USDOT). Las empresas desfavorecidas que deseen aprovechar las oportunidades que se les brindan bajo el programa DBE deben ser al menos en un 51% propiedad de una o más personas que están en desventaja social y económica o, en el caso de una corporación, en el que el 51% de las acciones es propiedad de una o más de estas personas, y está controlada por una o más de las personas en desventaja social y económica que las poseen.